LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
SISTEMA PROVINCIAL DE GESTION INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS
CAPITULO 1 – OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Articulo 1) Créase el Sistema Provincial de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
Artículo 2) Son objetivos de la presente Ley:
a) Establecer los lineamientos básicos en la gestión de los residuos urbanos orgánicos e inorgánicos domiciliarios en todas las Comunas y los Municipios de la Provincia, mediante la sistematización de su generación, disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento, reciclado, reutilización y / o disposición final.
b) Disminuir en forma progresiva la generación de residuos por el aprovechamiento más eficiente de los productos orgánicos e inorgánicos en los domicilios.
c) Anular o disminuir al mínimo la afectación que esos residuos puedan producir al ambiente y la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones.
d) Aprovechar al máximo posible el potencial económico y energético de los residuos domiciliarios mediante procesos naturales de conversión y procesos de industrialización para el reciclado, la reutilización o la venta de los subproductos generados.
e) Promover la coordinación entre Distritos vecinos o que formen parte de Áreas Metropolitanas, para la aplicación más eficaz y eficiente del nuevo Sistema de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
f) Procurar la inclusión de las personas que realicen en forma individual o grupal la recolección y recuperación de residuos inorgánicos, al nuevo Sistema de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
Artículo 3) Adóptanse las siguientes denominaciones y definiciones de los procesos y elementos constitutivos del Sistema:
a) Residuos domiciliarios: elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y el desarrollo de actividades humanas, son desechados.
b) Residuos orgánicos: son los derivados de las materias de origen animal o vegetal utilizadas o no en la alimentación humana y animal.
c) Residuos inorgánicos inocuos: son los derivados de elementos o productos que en el estado en que se utilizan no pueden producir daños a las personas y al ambiente en general.
d) Residuos inorgánicos peligrosos: los que por su constitución o por su interacción o mezcla con otras materias pueden producir daños a la salud humana y al ambiente en general; especificados en el siguiente listado no excluyente:
- Pilas y baterías.
- Lámparas de bajo consumo.
- Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas y barnices.
- Cauchos.
- Resinas, látex, plastificantes, colas y adhesivos.
- Solventes, aceites minerales, mezclas o emulsiones de aceites y agua o de hidrocarburos y agua.
- Productos químicos de cualquier tipo.
- Biocidas y productos fitosanitarios.
- Desechos que puedan resultar de carácter explosivo por sí mismo o por contacto con otras materias.
e) Residuos patológicos domiciliarios: cualquier tipo de material o elemento que haya estado en contacto con fluidos o tejidos humanos o animales, y los restos de medicamentos y productos farmacéuticos y / o elementos utilizados en su preparación.
f) Disposición final: depósito permanente de desechos resultantes de los procesos de tratamientos.
g) Reciclado: utilización de elementos contenidos en los residuos inorgánicos inocuos en nuevos procesos productivos.
h) Reutilización: retorno de los residuos inorgánicos inocuos a la utilización sin cambio alguno de forma y composición.
i) Digestor: aparato donde por medio de microorganismos anaeróbicos se produce la descomposición intensiva de los desechos orgánicos con liberación de gases útiles como combustible.
j) Unidad Ejecutora: dentro del Sistema implementado por la presente Ley, entidad representativa del conjunto de las Comunas y los Municipios a los que sirve cada “Planta Integral de Tratamiento””.
k) Planta Integral de Tratamiento: conjunto de tierras, superficies cubiertas y abiertas, máquinas, herramientas, medios de transporte y personal necesario para desarrollar todos y cada uno de los procesos propios del Sistema implementado por la presente Ley.
LEY:
SISTEMA PROVINCIAL DE GESTION INTEGRAL
DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS
CAPITULO 1 – OBJETIVOS Y DEFINICIONES
Articulo 1) Créase el Sistema Provincial de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
Artículo 2) Son objetivos de la presente Ley:
a) Establecer los lineamientos básicos en la gestión de los residuos urbanos orgánicos e inorgánicos domiciliarios en todas las Comunas y los Municipios de la Provincia, mediante la sistematización de su generación, disposición inicial, recolección, transporte, tratamiento, reciclado, reutilización y / o disposición final.
b) Disminuir en forma progresiva la generación de residuos por el aprovechamiento más eficiente de los productos orgánicos e inorgánicos en los domicilios.
c) Anular o disminuir al mínimo la afectación que esos residuos puedan producir al ambiente y la calidad de vida de las actuales y futuras generaciones.
d) Aprovechar al máximo posible el potencial económico y energético de los residuos domiciliarios mediante procesos naturales de conversión y procesos de industrialización para el reciclado, la reutilización o la venta de los subproductos generados.
e) Promover la coordinación entre Distritos vecinos o que formen parte de Áreas Metropolitanas, para la aplicación más eficaz y eficiente del nuevo Sistema de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
f) Procurar la inclusión de las personas que realicen en forma individual o grupal la recolección y recuperación de residuos inorgánicos, al nuevo Sistema de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios.
Artículo 3) Adóptanse las siguientes denominaciones y definiciones de los procesos y elementos constitutivos del Sistema:
a) Residuos domiciliarios: elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y el desarrollo de actividades humanas, son desechados.
b) Residuos orgánicos: son los derivados de las materias de origen animal o vegetal utilizadas o no en la alimentación humana y animal.
c) Residuos inorgánicos inocuos: son los derivados de elementos o productos que en el estado en que se utilizan no pueden producir daños a las personas y al ambiente en general.
d) Residuos inorgánicos peligrosos: los que por su constitución o por su interacción o mezcla con otras materias pueden producir daños a la salud humana y al ambiente en general; especificados en el siguiente listado no excluyente:
- Pilas y baterías.
- Lámparas de bajo consumo.
- Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas y barnices.
- Cauchos.
- Resinas, látex, plastificantes, colas y adhesivos.
- Solventes, aceites minerales, mezclas o emulsiones de aceites y agua o de hidrocarburos y agua.
- Productos químicos de cualquier tipo.
- Biocidas y productos fitosanitarios.
- Desechos que puedan resultar de carácter explosivo por sí mismo o por contacto con otras materias.
e) Residuos patológicos domiciliarios: cualquier tipo de material o elemento que haya estado en contacto con fluidos o tejidos humanos o animales, y los restos de medicamentos y productos farmacéuticos y / o elementos utilizados en su preparación.
f) Disposición final: depósito permanente de desechos resultantes de los procesos de tratamientos.
g) Reciclado: utilización de elementos contenidos en los residuos inorgánicos inocuos en nuevos procesos productivos.
h) Reutilización: retorno de los residuos inorgánicos inocuos a la utilización sin cambio alguno de forma y composición.
i) Digestor: aparato donde por medio de microorganismos anaeróbicos se produce la descomposición intensiva de los desechos orgánicos con liberación de gases útiles como combustible.
j) Unidad Ejecutora: dentro del Sistema implementado por la presente Ley, entidad representativa del conjunto de las Comunas y los Municipios a los que sirve cada “Planta Integral de Tratamiento””.
k) Planta Integral de Tratamiento: conjunto de tierras, superficies cubiertas y abiertas, máquinas, herramientas, medios de transporte y personal necesario para desarrollar todos y cada uno de los procesos propios del Sistema implementado por la presente Ley.
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