viernes, 23 de mayo de 2008

PROYECTO DE LEY


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY


RESTRICCIONES A LAS URBANIZACIONES CERRADAS



CAPÍTULO 1 – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1) – FINALIDAD –
Determinanse restricciones al establecimiento y la conformación de las urbanizaciones cerradas residenciales en todo el ámbito jurisdiccional de la Provincia.

Artículo 2) – OBJETIVOS –
Son objetivos de esta Ley:
a) Afirmar la función social de la ciudad.
b) Promover la equidad social.
c) Impedir la exclusión de un sector social hacia otros.
d) Evitar la destrucción de las tramas circulatorias urbanas.
e) Asegurar la libertad de desplazamientos y del uso de los espacios públicos.
f) Impedir los privilegios en el uso del suelo urbano.
g) Evitar la fragmentación, la disgregación y la expansión desordenada de las ciudades.
h) Impedir la afectación o destrucción del ambiente natural.
i) Generar procesos de apertura y absorción urbana de las urbanizaciones cerradas existentes.

Artículo 3) – DEFINICIÓN –
Defínense como urbanizaciones cerradas a todos aquellos emprendimientos inmobiliarios urbanísticos destinados al uso residencial desarrollados dentro de terrenos cercados perimetralmente que, sin importar las características y tipologías de las edificaciones que allí se erijan, restrinjan sólo a sus residentes el acceso, la libre circulación interna por sus arterias y el libre uso de los espacios libres internos.

Artículo 4) – AUTORIDAD –
Es autoridad de aplicación el Ministerio de Obras Públicas y Vivienda.

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