martes, 15 de julio de 2008

PROYECTO DE LEY


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo1º: Creación: Créase el PROGRAMA DE JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA en establecimientos educativos urbano-marginales de gestión pública de jurisdicción provincial.

Artículo 2º: Definición: Se entiende por Jornada Escolar Extendida al programa mediante el cual el alumno permanecerá 3 horas de reloj a contraturno posteriormente a la jornada escolar obligatoria para cumplir con los objetivos fijados en la presente ley, tendiente al logro de una educación integral para los niños/as adolescentes de 5 a 18 años siendo prioridad los Establecimientos en contextos urbano marginales dentro del ámbito de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 3º: Objetivos:
Son objetivos del programa:
-Mejorar progresivamente el comportamiento de las tasas de promoción, repitencia, abandono, terminalidad y sobreedad.
-Brindar mayor calidad educativa mediante mayor igualdad de oportunidades;
-Desarrollo de competencias en el alumno para la inserción en el mundo del trabajo;
-Brindar al niño/a adolescente ámbitos de contención y lugares de expresión ofreciendo condiciones necesarias para el desarrollo integral de la infancia adolescencia.
- Atender a una concepción humanista de la educación, considerando al hecho educativo como un hecho cultural.
-
Artículo 4º: Alcances: Establézcase que el programa de Jornada Extendida será de desarrollo progresivo atendiendo a la infraestructura de cada escuela debiendo cada establecimiento educativo en conjunto con el Ministerio de Educación de la Provincia realizar la planificación de las medidas tendientes a su implementación progresiva.

Artículo 5º: Autoridad de aplicación: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa fe.

Artículo 6º: Requisitos: Toda escuela urbano marginal debe presentar proyecto ante Ministerio de Educación para la inclusión en el programa de acuerdo a las necesidades del establecimiento y la situación de riesgo social de los educandos; estableciendo los talleres que brindará y la nómina de los talleristas que se harán cargo de los mismos.

Articulo 7º: Modalidades: Determínese que la selección de las modalidades de los talleres se realizará teniendo en cuenta el diagnostico institucional sobre las necesidades de los alumnos, de los recursos de la escuela y de las oportunidades y problemáticas especificas del contexto escolar.

Artículo 8º: Los talleres que conforman el programa pueden consistir en:
-Acción pedagógica;
-Apoyo y compensación;
- Lengua y matemáticas;
- Ingenio Matemático;
-Resolución de Problemas;
-Rincón Literario: Cuento y Locución;
-Apoyatura curricular;
- Técnicas de estudio;
- Fonoaudiología;
- Música;
- Teatro: Juego Teatral, Títeres, teatro Leído;
- Taller Literario;
-Plástica, Artesanía;
- Informática;
-Idioma;
-Organizaciones gimnásticas y deportivas;
- Danzas folclóricas argentinas.
Siendo dicha enumeración meramente enunciativa atendiendo principalmente a las necesidades del establecimiento escolar donde se desarrollen y de los educandos.

Artículo 9º: Personal Docente: Estarán a cargo de los talleres docentes talleristas dándose prioridad a los del establecimiento que serán convocados mediante circular interna que llame a la presentación de proyectos institucionales, de no existir postulantes dentro del Establecimiento se convocará por orden de escalafón a docentes inscriptos para interinatos y suplencias. Autorizándose la cobertura de cargos necesarios en los establecimientos educativos que se incorporen al Programa para el efectivo cumplimiento del mismo.

Artículo 10: Comisión de Evaluación y Seguimiento: Se designará una Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa a cargo de la Dirección de Programas Especiales dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe. Debiendo remitir al Ministerio de Educación de la Provincia un informe semestral sobre la aplicación del Programa en todo el territorio de la Provincia.

Artículo 11: Designación: Se autoriza al Ministerio de Educación a efectuar traslados, adscripciones o cualquier tipo de modificaciones administrativas a fin de dotar de recursos humanos a la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Artículo 12: Recursos:
Los recursos del programa podrán provenir de:
a. Recursos del Presupuesto provincial destinado a la Dirección de Programas Especiales;
b. Recursos del Presupuesto Nacional destinados al Programa Nacional de Inclusión Educativa;
c. Recursos provenientes de donaciones, legados y contribuciones o aportes particulares;
d. Recursos provenientes de convenios con Municipios y Comunas, con ONG´S, vecinales, fundaciones o cualquier otro tipo de institución.
Disposiciones Complementarias:

Artículo 13: Reglamentación: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los 90 días posteriores a su promulgación.
Artículo 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.


FUNDAMENTOS:

Sr. Presidente:
Teniendo en cuenta que la Ley de Educación Nacional Nro. 26206 establece en su art. 27 que la Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común, enumerando a continuación los objetivos de la misma, prosiguiendo en el art. 28 que establece: “las escuelas primarias serán de jornada extendida o completa con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos fijados para este nivel por la presente ley”. Teniendo presente también que, aún con ausencia de estadísticas oficiales consolidadas y de acuerdo a datos obtenidos por el Observatorio Social de la Universidad nacional del Litoral que observa que entre un 10,2 % y el 15,6% de los alumnos de entre 6 y 17 años de la ciudad de Santa Fe habrían repetido en el ciclo lectivo 2005, lo que equivale a 7500 y 12000 alumnos sobre un total de 76000 solo en la ciudad de Santa Fe.

Estando nuestra Provincia por sobre los valores correspondientes a la media del país en cuanto a tasa de repitencia.

Con estos índices y tomando como eje la Ley Nacional de educación Nro. 26206 que implementa una política de promoción de la igualdad educativa, destinada a enfrentar situación de injusticia, marginación o estigmatización derivada de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, etc o de cualquier otra índole que afecten el ejercicio pleno del derecho de educación este programa tiene como objetivo dar respuesta al problema de contención de niños/as adolescentes de entre 6 y 18 años que se encuentran en situación de riesgo social en consonancia con el programa Nacional de Inclusión educativa (1).

Ante la alarmante situación que se vive en las escuelas urbano marginales de nuestra provincia donde el niño fuera de la escuela no encuentra contención, con padres que muchas veces no pueden afrontar el pago de talleres a contraturno, estando en contacto con ambientes que no fomenten su desarrollo personal, en contacto con drogas o alcohol desde muy temprana edad consideramos necesario un seguimiento más personalizado de estos chicos en riesgo social.

(1) Resolución Nro. 605 de 2004 del Ministerio de Educación, Ciencia y tecnología de la Nación.



Analizando la situación antes descripta y ante experiencias educativas de programas similares de doble escolaridad o escolaridad extendida (2) proponemos un PROGRAMA DE JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA, a desarrollarse a contraturno de 3 horas de reloj como mínimo
Este programa se condice con tres principios marco pilares de la política educativa como son:

1. la calidad educativa: como compromiso del estado de coadyuvar a que los alumnos de cada institución se apropien de saberes necesarios para lograr una buena calidad de vida. Concepto vinculado con el de oportunidad y también con la doble escolaridad o jornada escolar extendida: una escuela tendrá mayor calidad educativa mientras más oportunidades concretas de aprendizaje ofrezca a sus educandos.

(2) Resolución 00301 de la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza del 31 de marzo de 2004.Resolución nro. 3638 Director General de Cultura y educación de La Plata 29 de julio de 2005.

2. Equidad en materia educativa: estrechamente imbricada con las posibilidades y perspectivas de un fortalecimiento de la democracia en el seno de la sociedad Argentina y va más alla de la igualdad
ante a ley consagrada en el art. 16 de la C.N. al proponer distribuir recursos en función de las necesidades diferentes y:

3. La pertinencia educativa de la educación con relación al modelo social de país al que se aspira.
Sosteniendo desde el programa una concepción humanista de la educación que conlleva a sumir una tensión entre una visión universalista y un acercamiento situacional. Aceptando que lo humano tiene un componente universal asociado a la lucha por la vida, la paz, la solidaridad. Al mismo tiempo tiene un componente situacional, relacionado con el renunciamiento a los absolutos, con necesidades e intereses diferentes y aún divergentes de distintos grupos de personas (FinkielKraut, 1987 y Frazer 1988). Esta perspectiva humanista asume un enérgico compromiso con la acción. No se trata de decir solo lo que no funciona sino de plantear hacia donde ir y construir caminos para ir hacia allí (Bobbio 1998).

Considerando al hecho educativo como un hecho cultural saturado de significaciones históricas, considerando al enfrentamiento cultural como proceso social promoviendo desde el programa la generación de espacios de reconocimiento y valoración de las diferencias culturales al fin de impulsar el dialogo intercultural en el interior de cada escuela.

El programa de jornada extendida cambia el modo tradicional del trabajo docente creando diversos espacios de aprendizaje, seleccionados por cada institución de acuerdo a sus necesidades especificas, implementando un sistema flexible de incorporación de docentes, cubriendo con ello un déficit ocupacional que oscila entre los 14000 inscriptos para ingresar a la tarea docente en el 2007 en nuestra provincia.
Asimismo el programa propende al desarrollo de competencias en el alumno reemplazando la postura de que la educación tiene como función transmitir únicamente información y conocimiento. El sistema educativo debe ser una herramienta importante e inteligente en aras de un proyecto de nación. Por ello la educación también tiene que proponer ejes de desarrollo, demostrando su capacidad tractora en la evolución del modelo de desarrollo. Es decir desarrollo de competencias para la inserción en el mundo del trabajo.

El programa propende a cumplir progresivamente la meta de mejorar el comportamiento de las tasas de promoción, repitencia, abandono, terminalidad y sobreedad.

Lo que se trata es de brindarle al niño ámbitos de contención, lugares de expresión y, a la vez, ahondamiento de los contenidos obligatorios, dando la oportunidad de acceder a diversos talleres a contraturno como ser:
Acción pedagógica
Apoyo y compensación
Lengua y matemáticas
Ingenio matemático
Resolución de problemas
Rincón literario: cuento y locución
Apoyatura curricular
Técnicas de estudio
Fonoaudiologia
Música
Teatro: juego teatral; títeres, teatro leído.
Taller literario
Plástica; artesanía
Informática
Idioma
Organizaciones gimnásticas y deportivas
Danzas folclóricas argentinas
Siendo dicha enumeración meramente enunciativa, determinándose que la selección de las modalidades se realizará teniendo en cuenta el diagnostico institucional sobre las necesidades de los alumnos, de los recursos de la escuela, de las oportunidades y problemáticas especificas del contexto escolar.

En cuanto a los recursos se establece que podrán provenir de los fondos destinados al Programa de Inclusión educativa debido a que el fondo Escolar para la Inclusión Educativa previsto en la resolución Nro. 677 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación prevé que los diferentes aportes financieros “serán utilizados para el desarrollo de propuestas pedagógicas de inclusión” como el programa de la presente ley.

Por todo lo expuesto los abajo firmante solicitamos la aprobación
Del PROGRAMA DE JORNADA ESCOLAR EXTENDIDA en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.



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