lunes, 10 de noviembre de 2008

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
ARTICULO 1º:

Créase el CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER en jurisdicción de la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º:
Créase la Dirección del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER, quien tendrá la función de coordinar técnica y administrativamente, la ejecución operativa de las resoluciones adoptadas por el Directorio.

ARTICULO 3º:
El CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER tendrá como objetivo primordial la promoción de condiciones sociales, culturales y económicas adecuadas para garantizar el ejercicio de los derechos y cumplimientos de los deberes y obligaciones de la mujer, eliminando toda forma de discriminación.

ARTICULO 4º:
La conducción y administración del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER estarán a cargo de un Directorio y un Comité Asesor.

ARTICULO 5º:
El Directorio estará integrado por Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente y, en calidad de Vocales Un (1) representante del Ministerio de Educación y Cultura, Un (1) representante del Ministerio de Salud, Un (1) representante de la Secretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social, Un (1) representante de la Secretaria de Derechos Humanos y Un (1) representante de la Subsecretaria de Municipios y Comunas.
Cada jurisdicción propondrá para su representación, a un/a funcionario/a del área o un/a agente de la planta permanente, de mayor jerarquía, relacionada con el cumplimiento del objeto específico del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER. Cada jurisdicción designará un titular y un suplente.
Los mismos durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un solo periodo.

ARTICULO 6º:
El cargo de Presidente del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER será ejercido por el titular de la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, o quien en el futuro la reemplace.

ARTICULO 7º:
Son funciones y facultades del Presidente del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER:
a) Representar legalmente al CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER.
b) Convocar y presidir las sesiones del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER.
c) Convocar y presidir las sesiones del Directorio.
d) Designar a propuesta de los titulares de las jurisdicciones a los Vocales del Directorio, y los miembros del Comité Asesor.
e) Formalizar por medio de actos administrativos las decisiones que emanen del Directorio.
f) Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar capacitación y puestos de trabajo a personas del sexo femenino.
g) Ejercer la representación del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER en actos, ceremonias y diferentes eventos y en la firma de convenios y acuerdos.
h) Aprobar las líneas programáticas a desarrollarse en la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 8º:
El cargo de Vicepresidente será elegido por el Directorio, el cual recaerá en uno sus miembros, y tendrá por misión colaborar con la Presidencia. Será reemplazante natural del Presidente para los casos de ausencia temporaria o vacancia del cargo.

ARTICULO 9º:
Serán funciones del Directorio:

a) Realizar el seguimiento de la aplicación de la Ley Nacional Nº 23.179, -aprobación de la Convención sobre la eliminación de la discriminación de la mujer-.
b) Definir la política anual del organismo.
c) Coordinar, planificar y evaluar los resultados de las políticas, programas y acciones, específicamente relacionados con la problemática de la mujer, que se desarrollen en las diferentes jurisdicciones .
d) Promover y coordinar la celebración de acuerdos institucionales tendientes a evitar la discriminación de la mujer.
e) Realizar la evaluación anual de lo actuado en las distintas
Jurisdicciones.
f) Participar en las sesiones del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER.

ARTICULO 10º:
El Directorio podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros, adoptando sus decisiones por mayoría de votos, en caso de empate decidirá el voto del Presidente.

ARTICULO 11º:
El COMITÉ ASESOR estará conformado por un (1) representante de cada una de las regiones, definidas por el Ministerio de Salud de la Provincia, como zonas de salud, designado por los Municipios y Comunas, y un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro dedicadas al abordaje de la problemática de genero, reconocidas e inscriptas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria (RONG), conforme las regiones antes descriptas, un (1) representante por la Cámara de Senadores y un (1) representante de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.
Los Municipios y Comunas y las Organizaciones No Gubernamentales, designarán además del titular, un suplente.
Permanecerán en sus cargos por el periodo de dos (2) años y podrán ser reemplazadas en cualquier momento por decisión del organismo de origen, que los designara, pudiendo ser reelectos.

ARTICULO 12º:
Los representantes de las Organizaciones No Gubernamentales y de los Municipios y Comunas que integraran el Comité Asesor serán elegidos por sus pares por simple mayoría de votos de entre los presentes en Asambleas convocadas al efecto por la Secretaria de Estado de Promoción Comunitaria, gozando cada institución o ente territorial de un (1) voto.

ARTICULO 13º:
Autorízase al CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER para invitar a las asociaciones, entidades e instituciones no gubernamentales, sindicatos y partidos políticos, a participar por medio de representantes quienes podrán integrar con carácter honorario, distintas Comisiones Asesoras, las que funcionarán con carácter permanente o por un plazo predeterminado. Las mismas podrán dictaminar sobre los asuntos que les encomiende el Directorio. Los dictámenes y/o conclusiones de las Comisiones Asesoras, tendrán carácter preferencial, en la toma de decisiones, por las autoridades del Consejo Provincial de la Mujer.

ARTICULO 14º:
Serán funciones del COMITÉ ASESOR:

a) Participar en las sesiones del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER.
b) Formular estrategias de las políticas a desarrollar por el Directorio.
c) Impulsar medidas que contribuyan a eliminar las discriminaciones existentes con respecto a la mujer, en nuestra sociedad.
d) Fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellos sectores sociales que tengan una especial necesidad de ayuda.
e) Participar en la elaboración de leyes relacionadas a la problemática de la mujer.
f) Proponer el diseño de políticas sociales especificas y las líneas prioritarias de acción a favor de los derechos de la mujer.
g) Participar en la identificación de las necesidades especificas de la mujer.
h) Proponer, colaborar e impulsar la organización periódica de encuentros regionales y provinciales de los organismos y organizaciones dedicadas a la problemática de genero.
i)Dictar su reglamento interno.

ARTICULO 15º:
Los funcionarios que integren el CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER en carácter de Vicepresidente y Vocales, así como los miembros del Comité Asesor y las Comisiones Asesoras, ejercerán sus funciones con carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que tengan asignadas en los organismos en los que revistan presupuestariamente.

ARTICULO 16º:
El CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER podrá requerir la información necesaria para el desarrollo de sus funciones en cualquier dependencia del Poder Ejecutivo Provincial y de Municipios y Comunas.

ARTICULO 17º:
El CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER tomará intervención en todos los proyectos y acciones relacionados con el tema mujer que se elaboren por los distintos organismos del Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 18º:
El CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER informará semestralmente al Gobernador de la Provincia sobre las actividades realizadas en el cumplimiento de su cometido.

ARTICULO 19º:
Créase el Fondo del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER, el que deberá atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, en referencia a la realización de proyectos y programas, inherentes a la problemático de genero, el que estará integrado de la siguiente manera:

1. Las Partidas presupuestarias que el Poder Ejecutivo determine.

2. Los aportes económicos de organismos internacionales, Empresariales no Gubernamentales, Instituciones Públicas y/o privadas, y de particulares.

3. Legados y donaciones, debiendo contar con la autorización del Poder Ejecutivo para las donaciones con cargo.

4. Otros recursos que se le asignen.

ARTICULO 20º:
El Poder Ejecutivo proveerá de los recursos humanos necesarios, a requerimiento del CONSEJO PROVINCIAL DE LA MUJER, pudiendo tomar los mismos de otras dependencias de la Administración Publica central y/o descentralizada.

ARTICULO 21º:
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 22º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

El presente proyecto de ley que traemos a consideración de este Cuerpo, el cual ya tuvo tratamiento parlamentario ya que fue ingresado a esta Cámara el 4 de Noviembre de 2004 y girado para su estudio a las Comisiones de Derechos y Garantías, Promoción Comunitaria, Presupuesto y Hacienda y Asuntos Constitucionales, y de acuerdo a la reglamentación vigente el mismo pierde vigencia en la Comisión de Promoción Comunitaria por cuanto el mismo fue girado de la Comisión de Derechos y Garantías expresando su no incumbencia en el tema objeto del proyecto.
En los últimos años la problemática de género se ha reconocido como un problema público, ya los organismos supranacionales como la Organización Para la Salud (OPS), ha identificado respuestas potenciales dentro del Estado y la sociedad civil. Aunque algunos enfoques son más eficaces que otros, la estrategia para abordarla residiría en la participación de múltiples actores, sectores y comunidades enteras.
Se sabe, que la problemática de género se manifiesta de diversas, teniendo como principales víctimas a las mujeres de todas las edades existiendo consenso en que la prioridad de las acciones preventivo-asistenciales, la dignificación, el empoderamiento y el logro de autonomía de las mujeres para que puedan vivir en paz, justicia e igualdad. Esta respuesta en su aplicación, está cosechando poco a poco en el mundo importantes logros que todos conocemos.
Es necesario, alentar como parte de la formación básica y la educación para la salud, los comportamientos igualitarios y respetuosos, así como el aprendizaje de formas alternativas para la resolución de problemas y conflictos entre mujeres y varones, introduciendo en el sistema educativo materias relativas al Principio de la Igualdad, a las relaciones de cooperación entre los sexos y el reproche y la censura hacia las actitudes y comportamientos que genera discriminación de género de modo de lograr aprendizajes sustantivos y efectos positivos en toda la sociedad santafesina.
Todo esto, implica un nuevo modo de analizar las causas y de sugerir actuaciones para prevenirlas.
Una de las más importantes manifestaciones de desequilibrio en las relaciones de poder entre los sexos en los ámbitos social, económico, religioso y político es la violencia en todas sus formas, lo que constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la integridad física y psíquica de la mujer y todo ello supone, por lo tanto, un obstáculo para el desarrollo de una sociedad democrática.
Se cuenta en la actualidad con una cantidad de instrumentos ratificados de aplicación y utilidad limitada para las mujeres, en los cuales la falta de procedimientos específicos para aplicarlos, hace que sean útiles como un marco de referencia a modo de justificación, cuando se pretende impulsar una ley provincial o defender una situación jurídica no consolidada aún. Pero generalmente no tienen una aplicación directa y no existe un organismo ante el cual se pueda exigir su cumplimiento. En ese sentido, uno de los principales retos para las mujeres es desarrollar los mecanismos concretos que hagan aplicables, a nivel nacional, cada uno de los derechos establecidos en las convenciones internacionales ratificadas por los Estados, entre los que se encuentra nuestro país.
Se cree, por tanto, en un amplio debate social que implique un proceso de revisión y crítica en profundidad de muchas de nuestras concepciones sobre el significado de ser hombre o mujer, las normas sociales y de convivencia en las que nos basamos, nuestras expectativas, nuestras aspiraciones, en definitiva el diseño de la programas y proyectos que permitan superar la problemática descripta maximizar los recursos gubernamentales en una permanente articulación y coordinación con la sociedad civil.
Muchos son las prioridades que deberá trabajar este Consejo al constituir su agenda, entre ellos, lograr el reconocimiento social de los múltiples roles desempeñados por las mujeres, la promoción de la autonomía efectiva de las mujeres en todos los ámbitos; debiendo satisfacerse las necesidades estratégicas de las mismas, las que potencian su capacidad de decisión en lo político, lo económico, lo social, lo cultural, etc.
La incorporación de la perspectiva de género en la gestión de políticas públicas con el objetivo de lograr mejores condiciones de vida para la mujer: acceso a espacios culturales, de recreación, jardines maternales, escuelas de doble escolaridad, atención a la tercera edad y discapacidad, transporte, seguridad urbana, espacios verdes.
Por todo lo dicho, deberíamos ser capaces de generar como alternativa desde el Estado y la sociedad santafesina, una cultura de la igualdad, la paz y el respeto a la vida en todas sus manifestaciones.
Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.



No hay comentarios:

Publicar un comentario