La decesión es abstenernos sobre la propuesta hecha a través de la comisión de constitucionales sobre la línea agronómica donde el dictamen señala las modificaciones a la 11273, donde se reduce notablemente el pedido de San Jorge a un área de 500 y 1000 para aspersión.
Sería prudente esperar el fallo del expediente de San Jorge sobre línea límite para fumigar a distancia de las zonas urbanas que propone 800 metros libres de todo tipo de agrotóxicos y 1500 para el sistema por aspersión.
Por otro lado sugerimos revisar La Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, la misma establece en su articulado los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicable, la norma estipula como obligación a cumplir por parte de los sujetos comprendidos a “velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular”. Asimismo dice el indicado artículo que los obligados “deben abstenerse de intervenir" en las causas de excusación que contempla del Código.
De modo que los legisladores con participación personal, familiar o societaria en emprendimientos de carácter comercial con fines de lucro, vinculados con actividades a través de la utilización de agrotóxicos deberían prescindir de participar en este debate
Etiquetas
- Actividades (33)
- Agroquímicos (21)
- Mujeres (5)
- Paco en los Barrios (5)
- Prensa (43)
- Preventores por la vida (46)
- Sobre Mi (1)
jueves, 1 de julio de 2010
Línea agronómica y Ética pública
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario